lunes, 11 de julio de 2016

Territorios Mayores y Territorios Menores.



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Los Territorios Mayores: Es también conocido como Zona Primaria Aduanera. Son lugares habilitados para realizar las operaciones aduaneras con mercancías que comprenden en particular los locales, instalaciones, depósitos, plazoletas, puertos, muelles, atracaderos, aeropuertos, terminales ferroviarias, paso fronterizos y demás lugares donde se realicen operaciones aduaneras con regular frecuencia, de tal manera que por lo menos tengan designados funcionarios estables para su control.


Los Territorios Menores: Llamada también como Zona Secundaria Aduanera. Es todo el resto del territorio aduanero no comprendido en la Zona Primaria Aduanera. En este caso cabe acotar que, de realizarse una operación aduanera en Zona Secundaria, a partir del momento en que se haga presente el personal de la aduana en dicho lugar y hasta que éste concluya con sus funciones específicas, esa porción de Zona Secundaria Aduanera pasa a ser momentáneamente "Zona Primaria Aduanera". Es por esta razón, que los servicios de los funcionarios aduaneros prestados en la Zona Secundaria Aduanera se considerarán extraordinarios y en consecuencia el operador deberá pagar por ellos un cargo que no es exigible cuando las operaciones se realizan en la Zona Primaria Aduanera.